Una vez más, este año 2020 se han quedado sin aplicar los cambios previstos en las declaraciones por Estimación Objetiva (módulos irpf), aplazándose las medidas un año más.
Estaba aprobado, en 2016, una bajada progresiva en el tope de facturación para las actividades que se pueden acoger a este método de declaración, por lo que muchos de los autónomos que declaran por módulos, tendrían que pasar a declarar por Estimación Directa y en este 2020, serían muchos los que tendrían que haber dejado de declarar por módulos.
Son justamente los que están más cerca de estos límites los que son mas beneficiados por este método de tributación. Por ello, saber los límites es necesario y desde nuestra experiencia te aconsejamos que preguntes y te ayudes en una asesoría para autónomos profesional y con una dilatada trayectoria a sus espaldas.
¿Qué son los módulos irpf?
Los módulos del irpf son una forma de declarar, en el que valorando la actividad que se ejerce y dependiendo de una serie de factores (fijos y variables), se determina el rendimiento que va a tener dicha actividad. Este rendimiento lo valora el Ministerio de Hacienda cada año, publicando unas tablas para el cálculo.
Al final de año, en la declaración de la Renta y en el IVA del cuarto trimestre, se regularizan los factores variables para ajustar el rendimiento obtenido.
Los valores más habituales que se usan son: (no se suelen usar todos, dependen de la actividad a realizar)
- Superficie de la actividad.
- Número de trabajadores, tanto asalariado como no asalariado.
- Consumo de electricidad.
- Potencia fiscal del vehículo.
- Carga del vehículo.
- Número de mesas.
- Número de plazas.
El primer año, al empezar, de los factores variables se hace una estimación que luego a final de año se regulariza. Cuando la actividad ya está empezada, los factores variables se determinan, normalmente, por los valores que había a final de año anterior.
¿Quiénes pueden declarar por módulos el irpf?
Los autónomos y las entidades en regimen de atribución de rentas (siempre que todos los socios sean personas físicas) son las que pueden optar por la Estimación Objetiva, aunque no todas las actividades desarrolladas.
Hay una serie de actividades o sectores de actividad, que se desarrollan todos los años por Orden Ministerial, de conformidad con el Artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Artículo 37 del Reglamento del I.V.A., que son las que pueden acogerse a este método de declaración.
Estas actividades se comprobar en la tabla adjunta. En un resumen muy amplio de estas actividades, estarían incluidas en esta posibilidad los servicios de ganadería, de agricultura y pesca, industrias de masas alimenticias, gran parte del comercio al por menor, servicios de restauración y hospedaje, reparaciones de bienes de consumo (calzado, bicicletas, electrodomésticos, automóviles, …), servicios de transporte, algunos servicios de enseñanza, lavanderías, peluquerías, salones de belleza, y servicios de copistería.
Además, no se puede ejercer otra actividad por el contribuyente, que se encuentre en módulos del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.
Los contribuyentes que estén declarando por módulos del irpf, para no ser excluidos, no han de superar en el año anterior al del ejercicio un volumen de ingresos (250.000 euros para 2020, siendo 150.000 euros para 2021) o un volumen de rendimiento integro que correspondan a operaciones por los que estén obligados a expedir facturas cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal (125.000 euros para 2020, siendo 75.000 euros para 2021).
También son excluidos si sobrepasan el volumen de compras en bienes o servicios (250.000 euros para 2020, siendo 150.000 euros para 2021), excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
El último parámetro para la exclusión es el personal contratado o vehículos de la actividad en algunos servicios de transporte, siendo este específico para cada actividad (magnitudes excluyentes específicas).
En el caso de haber iniciado la actividad en el año anterior, el volumen de ingresos, rendimientos y gastos, se elevarán al año.
Todos estos parámetros no se limitan solo a las actividades del contribuyente, sino también a las actividades desarrolladas por el cónyuge, ascendientes y descendientes, así como las actividades en régimen de atribución de rentas en las que participen.
¿Cuándo interesa darse de alta en módulos del irpf?
Es aconsejable tributar en módulos el irpf cuando se espera tener en la actividad un rendimiento igual o mayor al calculado por el método de Estimación Directa. Esta decisión es importante tomarla al darse de alta, porque una vez que se tributa por Estimación Directa han de pasar tres años para poder darse de alta en Estimación Objetiva, aunque en el caso de querer pasar a Estimación Directa, se puede renunciar a los módulos del irpf cada año.
Los cambios de régimen se han de hacer en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal. Normalmente, en el inicio de la actividad es el momento de mayores dudas, por no tener los datos suficientes para elegir modalidad de tributación.
Además de conocer de antemano el rendimiento que vas a tener en la actividad a desarrollar, uno de los aspectos interesantes que tiene esta forma de tributación es, la aparente facilidad a la hora de tributar, pues no hay que estar tan pendientes de la contabilización de las facturas. Aun así la normativa dice que es obligatorio guardar, tanto las emitidas como las recibidas, por una posible inspección o para comprobar que no se sobrepasan los limites establecidos para la exclusion. En el caso de tener alguna amortización, habrá que llevar el Libro de bienes de inversión. en las actividades en que se calcula por volumen de operaciones habrá que llevar el libro de registro de ventas o ingresos. En las actividades en que tengan IVA simplificado es necesario contabilizar las facturas para justificar el gasto en IVA y poder desgravárselo.
¿Estas interesado en la posibilidad de tributar en módulos? ¿Quieres que te ayudemos a comprobar el rendimiento por módulos? Dándote de alta en 2020 te puedes aprovechar de los beneficios de este régimen y de las Novedades en la Ley del Autónomo.
hola. entiendo que para seguir a modulos en 2019 no podemos pasar de 75000 de facturacion en 2018,no?
Hola Daniel, exactamente, cuando se está obligado a expedir facturas, por ser el destinatario un empresario ó profesional, no se puede tener una facturación mayor de 75.000 euros en este año 2018. Si no existe esa obligación de expedir facturas, no se pueden superar los ingresos de 150.000 euros. Además de estas, hay varias magnitudes excluyentes para los módulos.
A ver…t estas contradiciendo a ti mismo…aclarate,75 mil o 125 mil…una cuentas otra aplicas.
Buenos días Luis, creo que no lo has entendido bien, o no me he sabido explicar.
El volumen de ingresos de la actividad no puede superar 150.000 €, haya obligación o no de expedir facturas. Ese limite baja a 75.000€ en el caso de haber obligación de expedir facturas, (algunos comercios al por menor, como pequeñas tiendas no tienen esa obligación), y el destinatario de esas facturas sea una empresa o profesional.
La diferencia está en la obligación o no de la emisión de facturas y, a quién están dirigidas esas facturas, a personas físicas o a empresas y/o empresarios. Por lo que son limites excluyentes distintos.
Espero que con esta explicación queden más claros esos limites de exclusión.
Quedamos a su disposición en el caso de que le sigan quedando dudas.
Hola, soy transportista autónomo, ahora mismo es mi tercer año a estimación directa, pregunta: cuánto tengo que facturar este año 2018 para poder volver a modulos ( todo se lo facturo a un operador de transporte) ????
Gracias, un saludo
Hola Jose Antonio. El límite excluyente, en función de la facturación, para poder estar en módulos en el año 2019 es de, como máximo, 75.000 Euros de facturación en este 2018. El haber facturado a uno o varios operadores, para poder estar en módulos es indistinto.
Esperamos que le sea de ayuda y, por supuesto, si necesita alguna otra cosa no dude en ponerse en contacto con nosotros.
BUENAS TARDES.
SOY AUTÓNOMA DESDE HACE VARIOS AÑOS,TENGO UN COMERCIO AL POR MENOR DE ROPA EN LA COSTA Y SOLO ABRO 6 MESES AL AÑO, TENGO UN GESTOR QUE ME DA DE ALTA Y DE BAJA DE LA ACTIVIDAD Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAGO LOS MÓDULOS QUE CORRESPONDEN,
ESTE ÚLTIMO AÑO HE RECIBIDO CARTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REFERENTE AL LOS MÓDULOS DEL 20012 Y 2013 LA HE LLEVADO AL GESTOR Y DICE QUE TENGO QUE PAGAR 812 € DE IMPUESTOS DE LOS MÓDULOS DEL 2012….???? Y SEGURAMENTE OTRO TANTO DE DEL 2013.
PODRÍAN INFORMARME QUE CLASE DE IMPUESTOS SON….???
Hola Marisa, con la explicación que nos has dado es difícil saber que ha podido pasar. Lo conveniente sería que nos enviase por e-mail info@estebanasesores.com copia de las notificaciones recibidas y le podemos explicar que le solicitan.
Hola soy un autónomo transportista , seguramente este año 2018 pasare de los 75000 eu de facturación .En el año que viene seguramente estare excluido de modulos ¿ puedo poner la empresa a nombre de mi hija mayor de edad, y yo como autónomo colaborador ? ¿podre seguir asi en modulos? Muchas gracias de antemano.
Hola Jorge, es una posibilidad, tu hija tendrá que pagar mucho más que tú por los módulos, al ser dos los autónomos que estéis de alta, te valdrá únicamente durante un año al volver a sobrepasar la facturación y no tendrás ingresos durante ese año, al facturar tu hija. Además tenéis que vivir en el mismo domicilio para poder ser autónomo colaborador. Puedes llamarnos y podemos estudiar las distintas posibilidades que tienes, para ver cuál es la más favorable.
Holá soy transportista con un camion y creo QUÉ lo deberian de dejar en 125 mil por lo menos para todos los autonomos comó yo con un camion QUÉ ya esta Bien comó esta el gasoil QUÉ nos dejen de llebarnos el suelo al pequeño autonomo hombre un salúdo
El tema de los módulos es algo que quieren ir eliminando progresivamente, por eso el aumento de las restricciones que van poniendo. Se han dado cuenta que la mayoría de los que tributan por esta opción, se benefician bastante. A los que les perjudica, los asesores le indicamos directamente que no tributen por módulos.
Esperemos que se vayan dando cuenta que ayudando a los pequeños autónomos, se puede conseguir mejorar la economía y el empleo.
Muy interesante. Me parece muy bien todo lo expuesto en este post para conocer estos módulos. Buen trabajo y un saludo!!
spy autonomo en modulos, no estoy obligada a presentar el 390 y tengo un empleado a media jornada, a finales de septiembre tuve un accidente y estoy de baja. Mi pregunta es si en los módulos del 4T tengo que cambiar las horas que yo he dedicado realmente al negocio o siempre tengo que constar por el total de horas anual, como responsable del negocio…
Hola Maria. En este 4T no has de hacer nada, has de presentar los módulos tal como los tienes. Todas las regularizaciones que tienes que hacer es en la declaración de la Renta.
En caso de estar menos tiempo debido a causas objetivas, en tu caso la baja, se pone el tiempo que se ha dedicado a la actividad. Pero durante ese periodo de baja, no se ha de poner menos del 25% de las horas, por ser necesarias para las tareas de dirección, organización, y planificación de la actividad. Por lo que, al hacer la declaración de la Renta, has de regularizar la situación y computar durante el periodo de baja el 25% de las horas.
Si necesitas que te ayudemos con la presentación de las declaraciones o con la declaración de la Renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo.