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Declaración de la Renta 2019. Comprobaciones basicas.

Acaba de iniciarse la campaña de la Declaración de la Renta de 2019, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2020. Desde la puesta en marcha de la plataforma RENTA WEB en 2016 y la desaparición del programa PADRE en 2017, los contribuyentes han visto cómo el cumplimiento de su obligación se ha ido facilitando a lo largo del tiempo, a medida que la Administración manejaba más información tributaria sobre cada uno.

Los servicios de ayuda que facilita la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración permiten cumplir con el trámite incluso por teléfono. Para el ejercicio 2019 se excluye la presentación en papel, algo que ya se intentó en la campaña de 2018 y que la Administración tuvo que rectificar ante las numerosas protestas de los contribuyentes.

Estas facilidades que ofrece la presentación de la Renta hacen que muchas veces olvidemos repasar nuestra situación fiscal por si Hacienda se ha dejado algo en el tintero, que nosotros sabemos y la Administración no. No hay que olvidar que toda la información de rentas de que disponen sobre el contribuyente se comunica a través de modelos informativos por parte de los pagadores. Existe obligación de comunicar, entre otros:

– Los rendimientos del trabajo y de actividades económicas sujetos a retención (salarios, importes abonados a profesionales, importes derivados de impartir cursos y conferencias..).

– Los importes satisfechos por arrendamientos sujetos a retención (locales de negocio). Los importes satisfechos por el alquiler de vivienda no se comunican en un modelo específico, pero sí se identifica al arrendatario en la declaración de la Renta para poder practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual y para indicar que nuestra vivienda es arrendada, aunque no tengamos derecho a beneficiarnos de la deducción.

– Las cantidades pagadas de premios e imputaciones de rentas sujetas a retención.

– Los saldos de cuentas y cantidades derivadas de productos financieros (préstamos, fondos..) sujetos a retención; la obtención de dividendos, transmisión de valores, la existencia de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.

– Las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.

– Del catastro y de los notarios se obtienen datos relativos a las compraventas de inmuebles, la titularidad de los mismos, la compraventa de participaciones sociales (participaciones en entidades mercantiles).

De esto podemos deducir que la Administración cuenta con una amplia información sobre nuestras percepciones sin necesidad de que nosotros se la facilitemos. Esto lleva a muchos a confirmar el borrador de la declaración en el Renta Web sin apenas comprobar que los datos que contienen son correctos o si falta algo que no se ha tenido en cuenta. En el caso de haber algún error o faltar algún dato, somos los responsables del error, pudiendo ser sancionados por eso.

INFORMACIÓN QUE NO CONSTA EN EL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN

1.- Situación personal.

La situación personal del contribuyente es algo que puede determinar el resultado de la Declaración y que él mismo debe comunicar a la Agencia Tributaria. Existen determinados datos personales que se indican mediante la presentación de modelo 030 (de la persona física que no realiza actividad económica).

Este modelo sirve para comunicar: cambios de domicilio (incluso al extranjero) y estado civil (datos del cónyuge).

Pero hay muchas circunstancias que deben hacerse constar en la declaración de la renta de manera específica por parte del contribuyente:

– Si se convive en pareja sin vínculo matrimonial (lo que no da opción a tributar de manera conjunta exclusivamente por parte de uno de los miembros de la pareja con todos los hijos, si los hubiera);

– En caso de separación (por resolución judicial), la fecha de efectos de la misma, teniendo en cuenta que se toma la situación a 31 de diciembre del ejercicio que se declara; la custodia (por resolución judicial) de los hijos comunes (si es compartida, la deducción por los descendiente se prorratea entre los dos; si es exclusiva, la aplica el que la tiene); el abono de pensiones compensatorias o por alimentos (reducen la base imponible del pagador); la situación de la que constituía la vivienda familiar, puesto que el cónyuge que la abandona, si la sigue pagando, tiene derecho a deducir esas cantidades en caso de que el otro miembro de la pareja y los hijos comunes sigan viviendo en ella.

– Los descendientes o ascendientes a cargo. Son descendientes, no solo los hijos, sino los nietos o bisnietos por línea directa de consanguinidad o adopción y las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento (menores de 25 años). El mínimo por descendiente se prorrateará si varios contribuyentes tienen derecho a su aplicación. Por cada menor de tres años, el mínimo se incrementa 2.800 euros anuales, por lo que hay que tener cuidado de que las fechas de nacimiento estén correctamente indicadas.

Con respecto a los ascendientes, han de ser mayores de 65 años o discapacitados (con discapacidad igual o superior al 33%, sin importar edad) y convivir con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio (en caso de fallecimiento, desde el 1 de enero a la fecha de fallecimiento); no tener rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, se encuentren internados en centros especializados.

– La minusvalía del contribuyente, de los ascendientes o de los descendientes. La minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Muchas de estas circunstancias se incluyen en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador en caso de trabajadores asalariados, pero es frecuente que no estén actualizados, por lo que resulta recomendable comprobar que son correctos y que están recogidos.

2.- Rentas que no aparecen en los datos fiscales

En nuestros datos fiscales pueden no aparecer todas las rentas que hemos obtenido. Por ejemplo, no aparecerán:

– Los ingresos por alquileres (tanto de vivienda habitual como turísticos). Hay que tener en cuenta que son muchas las personas que disponen de un segundo inmueble que se alquila a través de internet (o por otro medio) y que no declaran las rentas obtenidas. Los alquileres turísticos se declaran a la Agencia Tributaria a través del modelo 179, pero solo si prestan servicios hoteleros adicionales, hecho que les confiere la consideración de actividad económica. En lo que respecta al alquiler de vivienda, Hacienda puede llevar cuenta de los arrendadores que no lo declaran porque el inquilino debe indicar el NIF del arrendador de su vivienda habitual (puede no indicarlo si no consigna correctamente que su vivienda es arrendada y marca la opción “Otra situación”).

– La venta ocasional de madera, procedente de árboles situados en fincas propiedad del contribuyente. Estos ingresos sí deberían aparecer en los datos fiscales porque se trata de ingresos sometidos a retención. No obstante, no es infrecuente que falte el ingreso de la retención, de lo cual derivaría que la renta no consta para la Agencia Tributaria. Esas rentas deben declararse.

– Las pensiones percibidas del extranjero. La falta de declaración de las pensiones percibidas del extranjero es tal que, en el año 2015, se ofreció por parte de la Administración la posibilidad de regularización voluntaria de los ejercicios no prescritos de aquélla (2010, 2011, 2012 y 2013), sin recargo ni sanciones. Las pensiones deben declararse y contemplarse a la hora de determinar la obligación de declarar por volumen de rentas (hecho aplicable a los ingresos mencionados en los puntos anteriores). Una pensión va a suponer un ingreso recurrente en cuenta de similar cuantía y en las mismas fechas a lo largo del año, por lo que es arriesgado pensar que va a pasar desapercibido.

– Las ganancias derivadas de transmisiones de elementos del patrimonio (ventas de inmuebles, de acciones, de participaciones sociales…). Una transmisión recogida en escritura pública va a figurar en los datos fiscales, pero solo por el importe de la transmisión, que es lo que se recoge en dicha escritura. Es el propio contribuyente quién debe indicar la fecha de compra a efectos de calcular si existe ganancia o pérdida. Al importe de venta hay que sumarle todos los gastos inherentes a la misma que haya soportado el contribuyente (notario, impuestos, gestoría…) y al de venta hay que restarle también los gastos en los que se hayan incurrido. (Los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 gozan de una reducción por la parte proporcional correspondiente a ese periodo).

Del mismo modo, hay que tener en cuenta que, en lo referente a transmisiones de participaciones en capital de entidades mercantiles, lo que debe indicarse en renta como valor de transmisión es el valor a efectos fiscales, que no siempre coincide con el indicado en la escritura pública de venta (suele ponerse el valor nominal).

– Subvenciones o ayudas estatales. Las más frecuentes son las ayudas del Estado para el cambio de vehículo, para renovar fachadas o instalación de ascensor. Además, hay que tener presente que la percepción de estas ayudas puede dar lugar a la obligación de declarar, cuando quizá no la tendríamos por la obtención de rentas del trabajo. El límite que obliga a declarar por la obtención de ayudas públicas son 1.000 euros. Los límites que obligan a declarar se establecen en función del tipo de renta. Es un error frecuente el atenerse tan solo a los rendimientos del trabajo.

– Gastos derivados de la obtención de las distintas rentas. En los rendimientos del trabajo, en el caso de personas que perciben una remuneración laboral de su propia empresa, puede no aparecer lo pagado por las cuotas de autónomos como gasto deducible de la Seguridad Social. Habría que añadirlo. También las cuotas pagadas a sindicatos, las cuotas satisfechas a colegios profesionales obligatorios (límite 500 euros) o los gastos de litigios judiciales con el pagador.

En los rendimientos del capital inmobiliario hay que añadir todo gasto soportado a consecuencia del arrendamiento: cuotas comunidad, IBI, derramas, reparaciones, seguros….

En las ganancias y pérdidas patrimoniales hay que añadir los gastos que mencionamos en el punto anterior.

3.- Circunstancias especiales aplicables a algunas rentas

Reducción por periodo de generación irregular

Existen rentas que pueden figurar en nuestros datos fiscales pero que pueden disfrutar de reducciones, como la reducción del 30 por 100 a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años (y por los que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores), o los rendimientos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La reducción implica que vamos a tributar por una cantidad menor, pero debe aplicarla el contribuyente en la declaración. De lo contrario, se consignará el importe íntegro.

Esta reducción puede aplicarse, siempre y cuando se cumplan las condiciones para ser considerada renta de generación irregular,  a las indemnizaciones derivadas de la relación laboral o de otra naturaleza (por cese de actividad, por ejemplo), premios literarios o artísticos, subvenciones para la actividad económica…

Compensación de pérdidas patrimoniales pendientes de aplicación en ejercicios anteriores.

Si hemos transmitido un elemento patrimonial y nos ha generado pérdidas, esa pérdida no se compensa con rendimientos del trabajo o de otra naturaleza y puede compensarse con ganancias patrimoniales que se obtengan en los cuatro ejercicios siguientes.

Del mismo modo, los gastos de reparación y conservación de un inmueble, en caso de ingresos por arrendamientos, pueden trasladarse a los cuatro ejercicios posteriores cuando no han podido deducirse por insuficiencia de cuota.

Imputación temporal de algunas rentas

Algunas rentas tienen especialidades en su imputación temporal; es decir, no se declaran en el ejercicio en que se han devengado. Los casos más frecuentes son los salarios cobrados por resolución judicial, que se declaran en el ejercicio en que ésta es firme, las ayudas para la adquisición de vivienda (AEDE) que pueden declararse por cuartas partes y no íntegras, las ayudas a jóvenes agricultores…. Es conveniente consultar la norma para comprobar si hemos percibido alguna de esas rentas.

4.- Deducciones aplicables.

También hay que considerar que la Renta puede presentarse de manera voluntaria, y no por obligación, si queremos practicar deducciones como la deducción por vivienda habitual o por alquiler. Las deducciones no siempre figuran en los datos fiscales (sí suelen figurar las donaciones y las cantidades aportadas por adquisición de vivienda habitual). Si nuestro resultado es a ingresar, ésto puede cambiar y ser a nuestro favor al añadir una deducción como el alquiler, por ejemplo. Del mismo modo, las deducciones autonómicas de indicarlas el propio contribuyente. Por lo tanto, el resultado que aparece a acceder a nuestros datos, puede no ser definitivo.

En general, podemos deducir que confirmar la declaración sin pararse a analizar su contenido y nuestra situación personal puede constituir un grave error que perjudique nuestros propios intereses y nos haga pagar más de lo que debemos. Comprobar el resultado de nuestra declaración es siempre recomendable, aún cuando estemos en la creencia de que no estamos obligados. 

Por esto, para estar más tranquilo le aconsejamos que un profesional compruebe su declaración y le indique si tiene que presentarla.

 

3 Replies to “Declaración de la Renta 2019. Comprobaciones basicas.”

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